La frecuencia es el periodo de tiempo recomendado de referencia para llevar a cabo inspecciones y comprobaciones.
En determinados supuestos referidos a ciertas instalaciones, la frecuencia de la inspección, control, comprobación o prueba, dependiendo de la que se trate, es la que se exige en base a las normas de obligado cumplimiento, haciéndose, en tales casos, la mención expresa correspondiente.
Cuando quedan fijados determinados periodos de tiempo (cada mes, cada año o cada varios años) con carácter de recomendación, debe entenderse que, en cualquier caso, éstos pueden ser aproximados según márgenes de tolerancia admisibles. En otros casos concretos se recomienda, además, la época del año en que deben hacerse las revisiones.
Cuando se dice “permanentemente” no estamos hablando de una revisión diaria, sino que está tratando de advertir a todos los usuarios de la necesidad de mantener una constante atención y vigilancia de todas aquellas posibles anomalías o deficiencias más llamativas que, aunque puedan no revestir importancia a primera vista, de no ser detectadas y tratadas a tiempo, pueden llegar a dar lugar a daños importantes o causar perjuicios severos.
Hablamos, por tanto, de defectos y anomalías para cuya detección no sea necesario, en un principio, disponer de una cualificación o especialización específica. Sin embargo, de no ser detectadas, para su valoración sí es necesario, en la mayor parte de los casos, contar con el asesoramiento de los especialistas y técnicos competentes, según el caso de que se trate.